Directiva Europea de Protección al Denunciante – ¿Cómo llevan la transposición legal los distintos Estados miembros?

agosto 3, 2021

Faltan menos de 6 meses para el día 17 de diciembre de 2021, fecha límite establecida para que todos los Estados miembros adapten la Directiva de Protección al Denunciante (2019/1937) a su legislación local, y el progreso en el proceso es aún muy dispar.  

Solo uno de los 27 Estados miembros (Dinamarca) ha completado con éxito la transposición de dicha directiva, mediante la nueva Ley de Protección al Denunciante (Lov om beskyttelse af whistleblowere), aprobada con fecha 24 de junio de 2021. De los restantes 26 Estados miembros, 21 han comenzado el proceso de transposición. Sin embargo, se encuentran inmersos en distintas etapas del proceso legislativo: desde la presentación del borrador o lecturas varias del proyecto de ley, hasta la ratificación en consulta pública. Un grupo reducido de Estados miembros ni siquiera han indicado todavía si han empezado o no a trabajar en la transposición de la directiva a su legislación nacional.

Obstáculos a la transposición

Existen toda una serie de factores que han contribuido a ralentizar el proceso de transposición, tanto a nivel colectivo como individual.

La Pandemia…

Es innegable que la Covid-19 ha tenido un gran impacto: la mayoría de los países han aplazado decisiones legislativas en numerosas áreas para poder centrarse en dar respuesta a la pandemia. Aunque quizá suene irónico, la respuesta en sí misma (en particular, la manera en que se ejecutaron contratos a gran escala por fuera de los canales habituales) ha suscitado mayor escrutinio y subrayado la necesidad de proteger a los informantes que denuncian potenciales problemas de corrupción, incluso en tiempos de crisis.

La burocracia es lenta…

Algunos países o bien ya tienen, o bien podrían tener muy pronto problemas para aprobar nuevas leyes durante la actual legislatura. En consecuencia, se correría el riesgo de que procesos legales muy largos y complejos no llegasen a completarse en tiempo y forma, y de que hubiera que empezar de nuevo, desde cero, eliminando toda posibilidad de concluir la transposición antes de la fecha límite marcada para diciembre. Un ejemplo claro de ello lo podemos observar en la República Checa, donde las próximas elecciones parlamentarias están previstas para principios de octubre. La situación es similar también en Alemania, donde se celebrarán elecciones en septiembre. 

Ampliar o no ampliar…

Quizá el principal escollo para la transposición haya sido, sin embargo, el debate en torno al tema de si los Estados miembros deberían ampliar o no el alcance de la nueva legislación más allá de los requisitos mínimos dispuestos en la Directiva. La UE ha alentado en repetidas ocasiones a sus miembros a que implementen estándares superiores a las mínimas exigencias requeridas, muy especialmente cuando se trata de proteger a aquellos que denuncian posibles violaciones de las leyes nacionales, y no solo infracciones contra leyes comunitarias.

Nota: La UE no posee ninguna autoridad sobre la legislación a nivel local. Su potestad se limita a crear el borrador de una Directiva que solo cubre la protección de los denunciantes en el ámbito del Derecho comunitario, incluidas provisiones y recomendaciones que permitirían a los Estados miembros ampliar el alcance de la transposición legal más allá de los «requisitos mínimos» establecidos, destinados a crear simplemente un estándar común inicial.

Este obstáculo se ha puesto de manifiesto en gran parte de los conflictos de intereses entre las distintas partes involucradas. Por ejemplo,en Alemania, los grupos orientados a los negocios y aquellos orientados a la justicia han sido incapaces de llegar a un acuerdo respecto del alcance de dicha transposición. Es más, los primeros se resisten a ampliar el alcance de la nueva normativa más allá de los mínimos exigidos. De hecho, el proyecto de ley presentado en el parlamento alemán en diciembre de 2020 fue rechazado posteriormente en abril de 2021. El argumento principal para este rechazo era la supuesta carga que supondría para las empresas. Para obtener más información sobre la transposición legal en Alemania, no dudes en contactar con nosotros. Estaremos encantados de presentarte a nuestra red de colaboradores WhistleB en ese país.

¿Cuál podría ser esa «ampliación del alcance» en la transposición?

Aún quedan muchas preguntas pendientes sobre el alcance final de las transposiciones nacionales. Está por ver si los países adoptarán un enfoque literal, aplicando solo los requisitos mínimos establecidos en la Directiva, o si, tal y como se recomienda, aprovecharán esta oportunidad para ampliar el ámbito de acción y para crear un marco de protección más sólido.

Probablemente la decisión más importante a tomar por parte de los Estados miembros sea si estas transposiciones de la Directiva deberían incluir infracciones de la legislación nacional, además de aquellas relativas a la legislación comunitaria. Entre una y otra elección existe una diferencia significativa, puesto que la no ampliación del modo indicado aumentaría el riesgo de crear un sistema desequilibrado, donde irónicamente se proporcionaría mayor y mejor protección a aquellos informantes que denunciaran faltas leves contra el Derecho comunitario que a los denunciantes que informaran sobre violaciones graves de la legislación nacional. 

Por contra, hay algunos países que están estudiando la posibilidad de sacar el máximo partido de la situación y ampliar el alcance de la protección incluso más allá. Rumanía, por ejemplo, ha propuesto que su transposición cubra «cualquier incumplimiento de una obligación legal, además de acciones y omisiones que contradigan el objeto o finalidad de la ley, incluido el incumplimiento de normas éticas y profesionales». Para obtener más información sobre la transposición legal en Rumanía, no dudes en contactar con nosotros. Estaremos encantados de presentarte a nuestra red de colaboradores WhistleB en ese país. 

Suecia es otro ejemplo donde la transposición propuesta protegería a aquellos informantes que denuncian infracciones de la ley sueca, además de a aquellos que proporcionan información sobre irregularidades que no implican violación legal alguna en sí, pero donde resulta de interés público que esas circunstancias, en concreto, se conozcan. No dudes ponerte en contacto con nosotros, de manera que podamos presentarte a nuestra red de colaboradores WhistleB en Suecia.

La cuestión de los informes anónimos también ha sido objeto de un amplio debate. Aunque la Directiva deja claro que a los denunciantes anónimos se les debe otorgar el mismo nivel de protección que a cualquier otra persona, en ningún momento se menciona que haya obligación real por parte de las organizaciones a responder e investigar los informes procedentes de fuentes anónimas.  

Nota: Históricamente, el argumento de que las denuncias procedentes de fuentes anónimas son difíciles de investigar y probar podría haber estado justificado. Pero ahora, avances tecnológicos, como la capacidad de proporcionar comunicaciones cifradas bidireccionales, favorecen que acciones como la realización del seguimiento de un informe de denuncia anónimo o la obtención de información adicional del denunciante, sin comprometer su anonimato, sean perfectamente posibles. 

Otras áreas de especial relevancia debatidas por varios Estados miembros también incluyen:

  • Medidas de protección para denunciantes que informan sobre irregularidades en los ámbitos de defensa y seguridad nacional (p. ej.: Estonia)
  • Provisiones destinadas al apoyo financiero y psicológico de los denunciantes (p. ej.: Francia)
  • La introducción de responsabilidad civil para todas aquellas personas que tomen represalias contra los denunciantes (p. ej.: Bulgaria)
  • Ampliación de la definición sobre quién puede ser considerado «denunciante»(p. ej.: Portugal)

Y los daneses, ¿qué han hecho?

Ahora que Dinamarca se acaba de convertir en el primer Estado miembro en aprobar la adaptación de la Directiva a su legislación nacional, el resto de países de la UE sin duda tendrá su mirada puesta en los estándares creados y los precedentes potenciales que se están estableciendo, mientras completan sus propias transposiciones.

La legislación logra mantener cierto equilibrio entre las partes interesadas, ampliando el alcance en algunos ámbitos mientras implementa solo los requisitos mínimos en otros. Como resultado, la nueva Ley Danesa de Protección al Denunciante:

  • Cubre denuncias por infracciones no solo del Derecho comunitario, sino también de las propias leyes nacionales, y otras vulneraciones de naturaleza grave (incluido el cohecho, la corrupción o el acoso sexual).
  • Proporciona protección a aquellos denunciantes que elijan informar públicamente bajo determinadas circunstancias (por ejemplo, si existe peligro inminente).
  • No incluye protección en el caso de informes relacionados con asuntos de seguridad nacional, de documentación amparada por el secreto profesional de los abogados o de información médica cubierta por la Ley de Sanidad.
  • No incluye ningún requisito por el cual se obligue a las organizaciones a responder o investigar los informes procedentes de denunciantes anónimos.

Para obtener más información acerca de la transposición danesa, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de presentarte a nuestra de red de colaboradores WhistleB en Dinamarca.

¿Y ahora qué?

Es más que probable que durante los próximos meses asistamos a un súbito aumento de la actividad por parte de los Estados miembros, a medida que tratan de completar la transposición antes de que venza el plazo. Si los países son capaces de conseguirlo o no está por ver.

Incluso si la transposición no se consigue llevar a cabo a tiempo, a partir del 17 de diciembre se procederá a aplicar unos requisitos mínimos de la Directiva en cada uno de los Estados miembros. La solución WhistleB cumple con estos requisitos mínimos, incluidos confidencialidad y seguridad, feedback rápido y oportuno, gestión diligente de casos y cumplimiento del RGPD. 

La UE no ha mencionado que esta fecha límite vaya a ampliarse, de modo que las organizaciones deberían actuar en consecuencia y aprovechar la oportunidad para establecer procesos que incorporen prácticas recomendadas globales, asegurándose así de que estén preparados para lo que pueda pasar.

Para obtener más información sobre la Directiva y consejos sobre cómo prepararse, echa un vistazo al Centro de Recursos WhistleB sobre la Directiva Europea de Protección al Denunciante o visita la siguiente página web: https://www.navexglobal.com/en-gb/campaigns/2021-year-of-the-whistleblower.

Por otro lado, pincha en este enlace demo gratuita si te interesa probar nuestro sistema WhistleB. Y descubre cómo podemos ayudarte a cumplir con las exigencias de la Directiva Europea de Protección al Denunciante.

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